Transparencia Municipal en el Perú

Como cumplen las municipalidades con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Parlamento no cumple con la Ley de Transparencia

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Gastos operativos de parlamentarios son considerados ahora como “reservados”. Presidente del Congreso solo atinó a responder: “Hablen con el oficial mayor”.

Autor: Zarella Sierra Peralta

Fuente: diario Perú2.com del 18 de setiembre de 2008, página 3

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que solo la documentación que contiene información sobre temas de defensa del Estado y la que está incluida dentro de una investigación fiscal o judicial tienen carácter de “Reservado”. Basado en dicha norma, el pasado 5 de setiembre, este diario solicitó a la Dirección General de Administración del Congreso las copias de los recibos que justifican los gastos operativos de cinco parlamentarios de diversas tiendas políticas.

Ayer, luego de comunicarnos vía telefónica con esta oficina para informarles que, pasados los siete días útiles que dispone la norma para contestar, aún no obteníamos respuesta, llegó a esta redacción una carta a través de la cual el hoy ex director general de Administración del Parlamento, José Aróstegui Girano, informaba que tal requerimiento había sido rechazado.

CULTURA DEL SECRETO. Luego de que se revelara que el hoy suspendido congresista José Anaya había “inflado” varios comprobantes de pago de la pollería Yorlas –presentó boletas con montos de hasta S/.400 diarios– para sustentar los S/.7 mil que se le otorga por gastos operativos, esta solicitud al Parlamento por parte de la prensa era más que esperada.

Así, resulta extraño que, pese a que esta documentación tiene carácter público, el Congreso –más precisamente su Oficialía Mayor– se haya amparado en la presunta auditoría que, desde el 15 de agosto, se realiza sobre la rendición de cuentas de los legisladores para negar el pedido.

Dice la Oficialía Mayor, encargada de cumplir lo dispuesto en la Ley N° 27806, que “los informes y acciones de control están sujetos al principio de reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que podría dificultar la misma”.

Nada más lejos de la verdad. El artículo 10 de la Ley de Transparencia indica que “las entidades de la administración pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ellas (las entidades) o que se encuentre en su posesión o bajo su control”.

Solo la información incluida en un proceso de investigación que implique necesariamente sanciones administrativas o penales puede mantenerse bajo llave, precisa la norma. Una auditoría, por tanto, no cumple con este requisito pues podría concluirse que todo está de acuerdo a ley y, entonces, no habría irregularidad por sancionar, tal como explicó a este diario el contralor Genaro Matute.

MUTIS EN LA PLAZA BOLÍVAR. Al ser consultado, el titular del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, se excusó de responder. “La ley dice que la entidad nombra a un funcionario encargado de dar información, y ese es el Oficial Mayor, así que hable este tema con él, porque yo solo tengo que cumplir la ley, yo no estoy en el detalle. La ley dice que la entidad designa al funcionario encargado de dar la información, ese no soy yo, porque soy presidente del Parlamento”, refirió Velásquez.

Lamentablemente, tras seis infructuosas llamadas, fue imposible comunicarnos con José Abanto Verástegui, Oficial Mayor del Legislativo.

Tenga en cuenta

En agosto pasado, el programa Prensa Libre reveló que el congresista José Anaya Oropeza (UPP) presentó al Parlamento boletas de una pollería por consumos cercanos a los dos mil soles para justificar así sus gastos operativos.

Estos denominados gastos operativos (que pueden ascender hasta S/.7,000) son otorgados a los legisladores para cubrir sus necesidades de representación (viajes al interior del país o al extranjero) y deben estar sustentados (por recibos, facturas, etc.).

Días atrás, Prensa Libre solicitó al Congreso información sobre otros parlamentarios, lo que mereció la misma respuesta evasiva recibida por Perú.21. Decenas de blogs han enviado también sus solicitudes, a la espera de una respuesta.

¿Qué es?
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Esta norma establece que toda la información que posea el Estado se considera de interés público, salvo aquella relativa a operativos militares o que sea parte de un proceso sancionador (las investigaciones en curso en la Fiscalía y en el Poder Judicial, por ejemplo).

Fue promulgada el 24 de abril de 2003 por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

Es la Ley N° 27806 y fue promulgada durante el gobierno de Alejandro Toledo.

Documentos no son secretos
Javier Casas Chardon Director de la Oficina de Acceso a la Información de IPYS opina:

La respuesta que el Congreso le ha dado a Perú.21 es absolutamente inválida. Los documentos de rendición de cuentas de gastos operativos son públicos porque evidencian cómo se utilizó el dinero del Estado en el ejercicio de la gestión pública. Son gastos que están estrictamente vinculados al ejercicio de la función congresal y son públicos para que puedan ser fiscalizados por cualquiera. Si, además, una entidad pública decide sumarse y hacer una auditoría, eso de ningún modo puede volver secreto lo que, por principio, es público. Una auditoría no va a concluir necesariamente en una sanción administrativa o en una denuncia penal. Es ver qué hay, y la conclusión puede ser que no hay nada y que todo está bien. El Congreso infringe la ley porque no se basa en ninguna excepción establecida expresamente en la norma que fija reservas solo cuando se trata de un procedimiento sancionador.

Transparencia municipal depende de voluntad política de alcaldes

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La directora del Consejo de la Prensa Peruana, Kela León Amézaga, señaló que la implementación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en los gobiernos locales depende básicamente de la voluntad política de los alcaldes, antes que la escasez de recursos. “Si bien es cierto que la ley contempla que las municipalidades distritales podrían no tener los recursos económicos, creo que todo depende de la voluntad política, del hecho que las autoridades reconozcan que deben rendir cuentas porque la población se lo pide. Muchos de los conflictos sociales que vemos en el país se explican porque la población siente que no está siendo debidamente informada”, aseveró.

Al ser consultada sobre la escasa presencia de autoridades ediles en el Taller para Alcaldes realizado en Trujillo, el pasado jueves 11 de septiembre, León Amézaga lamentó el desinterés de los titulares ediles. “Lamentamos que en La Libertad pareciera que los alcaldes no están muy comprometidos con el proceso de implementación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus respectivas municipalidades. En otras regiones participan, en promedio, más de veinte alcaldes, aquí sólo se han inscrito ocho alcaldes”, expresó.

León Amézaga informó que, de acuerdo al seguimiento realizado por el Consejo de la Prensa Peruana a los Portales de Transparencia de las municipalidades provinciales de la Libertad, ninguna cumple con actualizar sus portales y colocar la información requerida por ley. El mismo reporte, fechado el ocho de septiembre del 2008, señala también que ninguna municipalidad distrital de la provincia de Trujillo cumple con la actualización efectiva de sus portales.

Escrito por notivalle

Septiembre 17, 2008 a 1:59 pm

Realizan en Trujillo taller sobre acceso a la información del Estado

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Con la participación de sólo seis alcaldes de la Región La Libertad, se realizó el último jueves 11 de septiembre, el taller para alcaldes “Acceso a la información en poder del Estado” organizado por el Consejo de la Prensa Prensa (CPP) con el auspicio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Sólo los alcaldes distritales de Chicama, Mirtha Sánchez Zafra; de Casa Grande, Ricardo Vásquez Cerquín; de Quiruvilca, Walter Díaz Ramos; de Curgos, Santos Ríos Caipo; de Pataz, Juan Carlos La Rosa Toro Gomez; y de Laredo, Miguel Chávez Castro, asistieron a esta reunión orientada a capacitar a los alcaldes en temas de transparencia de sus respectivas gestiones.

El evento, que se llevó a cabo en el Salón Consistorial de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), tuvo como objetivo capacitar a los asistentes sobre los alcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del Sistema Integrado de Administración Financiera, Gobierno Local (SIAF-GL) del Ministerio de Economía y Finanzas. Las exposiciones de Samuel Abad Yupanqui, ex Defensor del Pueblo Adjunto;de William León Huertas, representante en La Libertad de la Defensoría del Pueblo; y de Juan Carlos Lapeyre, miembro del equipo SIAF-GL del Ministerio de Economía y Finazas, incidieron en la obligación de las instituciones del Estado de brindar acceso a la información que obra en su poder.

Cualquier persona puede pedir información

Samuel Abad Yupanqui, resaltó que cualquier persona, incluso los menores de edad, puede pedir información sin necesidad de expresar para que la requiere. “Muchas veces esto genera confusiones entre las autoridades quienes piensan que la información la solicitan para fastidiar, criticar o fiscalizar. No importa para que, hay un derecho ciudadano a pedir la información”, señaló. “Todas las entidades públicas deben acatar esta ley, el Congreso está tratando de escaparse y eso no debe ser”, acotó. Abad Yupanqui enfatizó en la necesidad de que la información que se otorga en cumplimiento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sea cierta, actual, precisa y completa.

El ex Defensor del Pueblo Adjunto precisó que la información debe entregarse en el plazo determinado por ley y respetando el costo que suponga el pedido. “El procedimiento para solicitar la información debe figurar en los TUPAs de las municipalidades, donde deben figurar los costos y los plazos legales”, manifestó.

Derecho de trámite es una restricción al derecho de acceso a la información

Para el representante en La Libertad de la Defensoría del Pueblo, William León Huertas, el denominado “derecho de trámite” que algunas instituciones establecen en su TUPA como requisito para acceder a la información es una restricción al derecho de acceso a la información. “Ese derecho de trámite o derecho de búsqueda no está estipulado en la norma de Transparencia y Acceso a la información por lo que recomendamos dejar sin efecto este cobro”, señaló.

Copias fedateadas están prohibidas por ley

León Huertas refirió que en la municipalidad distrital de Guadalupe se cobraba diez nuevos soles por el FUT (Formulario Único de Trámite) y un sol por cada copia fedateada, lo cual está prohibido por ley porque de acuerdo al artículo 127 de la Ley Nº 27444, el servicio de fedateado es gratuito.